El Reglamento de los Servicios, ha sido elaborado por la Empresa Portuaria Arica, el cual contiene la identificación, las tarifas y la descripción de los procedimientos aplicables a los servicios que presta en el puerto de Arica.
Asimismo, junto con el Reglamento de Uso de Frentes de Atraque, contiene las normas que regulan la relación entre los usuarios y la Empresa Portuaria Arica.
312 KB | Reglamento de Servicios Portuarios | Edición 2023 | Descargar | |
42 KB | Modificación del Reglamento de Servicios Portuarios | 15 de Noviembre 2017 | Descargar |
Este servicio consiste en el derecho de uso de la poza de abrigo a los Armadores, Agentes de naves o a sus representantes, para que sus naves o artefactos navales puedan realizar maniobras, previo a su atraque u operaciones marítimas o sólo fondear, en el caso de las embarcaciones menores.
La prestación es aplicable a todas las naves y artefactos navales, incluidos las embarcaciones menores, que ingresan a la poza de abrigo para su atraque. Se percibe este servicio al momento de amarrar la primera espía o al momento de anclarse o amarrase a una boya.
Para hacer uso de este servicio debe solicitar su clave de acceso a través de una carta formal física y visada por la agencia que corresponda.
El Servicio de Admisión de Equipos, consiste en la autorización a los equipos particulares para ingresar, operar y permanecer en la explanada norte del recinto portuario, manteniendo expeditas, en todo momento, las vías de circulación y/o áreas de operación designadas por la Empresa Portuaria Arica. Está dirigido a aquellos equipos de manipulación y traslado de cargas aportados por los operadores portuarios particulares y a las operaciones y faenas que se realizan en la explanada norte del recinto portuario. Se excluyen de dicho servicio, los vehículos que ingresen o evacúan mercancías del recinto portuario, los que se definen como equipos de transportes de cargas.
Este servicio comprende el uso de un área, para la instalación de un módulo transportable, destinado a diferentes funciones, tales como oficina, pañol, etc. La unidad de cobro será el metro cuadrado mes (M2M).
El parqueo vehicular es un servicio que, sin ninguna responsabilidad para la Empresa Portuaria Arica, se presta a los vehículos viales y ferroviarios, que permanecen dentro de la explanada norte, con o sin carga y por causas justificadas.
Este servicio consiste en otorgar la autorización para el ingreso y circulación permanente de personas en la explanada norte del recinto portuario. Considera las actividades de control de personas en la puerta de acceso e involucra los recursos relacionados con la emisión del permiso.
Este servicio consiste en otorgar la autorización para el ingreso y circulación permanente de vehículos. Considera las actividades de control en la puerta de acceso, a los vehículos que ingresan a la explanada norte y al malecón de atraque al servicio del Perú.
Este servicio consiste en proveer puntos de conexión en las áreas no concesionadas, para el suministro de agua potable, incluyendo la fiscalización. El aporte de los medidores para el control del consumo será de obligación del cliente.
Este servicio consiste en proveer puntos de conexión en las áreas no concesionadas, para el suministro de energía eléctrica, incluyendo la fiscalización.
Este servicio consiste en el arrendamiento de un área no operacional, en el sector no concesionado (Explanada Norte), pavimentada o no, para el desarrollo de actividades marítimas, portuarias, pesqueras u otras.